Asamblea
04/06/2007
20hs. aula a designar.
Creación del C.E.A.D.I
Estudiantes del Departamento de Artes Dramáticas Del I.U.N.A.
Esta es la parte del Estatuto Provisorio que refiere a la Asamblea y Cuerpo de Delegados
ASAMBLEA
I.El espíritu de la asamblea es ser la instancia más representativa de la voluntad estudiantil.
II.La asamblea será coordinada por el Secretario General y/o por el Presidente.
III.Todo estudiante, que cumpla con los requisitos mencionado en el titulo 1 apartado II, tiene derecho a votar.
IV.Los proyectos o acciones a llevar a cabo por el C.E.A.D.I presentadas ante la misma serán aprobados por el voto de la mayoría presente.
Sobre el cuerpo de delegados:
II. Se realizará una Reunión Ordinaria del Cuerpo de Delegados del C.E.A.D.I con una periodicidad de quince (15) días. Su carácter será resolutivo. Su fecha se fijará por el Cuerpo de Delegados en la reunión previa.
III. El quórum para poder iniciar la reunión del Cuerpo de Delegados deberá ser la mitad más uno del total de los Delegados. Si no se contase con el quórum requerido se convocará a una nueva reunión en un plazo de siete días. Esta conservará el orden del día que la reunión anterior.
IV. Las resoluciones que el Cuerpo dicte deberán contar con el apoyo de los dos tercios de los Delegados presentes en la reunión.
V. Es un derecho de todo estudiante el de estar presente y hacer uso de la palabra en las reuniones del Cuerpo de Delegados del C.E.A.D.I , pero no así votar.
VI. El Cuerpo de Delegados elegirá, por mayoría, un Presidente Interino, el cual dirigirá la reunión en ausencia del Secretario General del C.E.A.D.I.
VII. Será designado por el cuerpo de delegados un Secretario de Actas, elegido por mayoría, quien desarrollará un informe de cada reunión para su publicación. Está deberá constar en el Libro de Actas del Cuerpo de Delegados. A su vez esta deberá ser publicada en una cartelera con el fin de estar al servicio de todos los estudiantes. Exceptuando aquellas veces que sea expresamente votado en el Cuerpo de Delegados, la no publicación del mismo.
VIII. Los cargos de Presidente interino y Secretario de Actas serán cuatrimestrales, reelegibles. De considerarse que no se desempeñan correctamente podrán ser revocados con la mitad más uno del Cuerpo.
IX. Ninguna autoridad del C.E.A.D.I. tendrá la capacidad de vetar las resoluciones tomadas por el Cuerpo.
X. Todo miembro del Cuerpo de Delegados podrá llamar a una reunión extraordinaria. Esto se sometera a votación, aprobandose con la mitad mas uno de los votos.
XI. La orden del día será publicada en cartelera para ser de facil acceso a todo el estudiantado, y de esta manera cumplir con el espirítu democrático del cuerpo de delegados. Los temas establecidos en la misma seran prioritarios pero el temarió será abierto. Cualquier estudiante puede acercar una probemática para ser tratada ante el cuerpo. Siempre y cuando esta exeda las funciones de l secretaria de defensa y proteccion del estudiante.
XII. El Delegado deberá presentar el mandato escrito de su división para avalar su voto. En el caso de que los temas a tratar en la reunión del Cuerpo no hayan sido publicados podrá elegir su voto sin mandato escrito.
Sobre sus deberes.
I. Son deberes de este organismo:
§ Tomar decisiones que incumban a los estudiantes y hacer que estas se cumplan.
§ Convocar a Asambleas Generales si lo considera oportuno, necesitando para ello el voto de la mitad más uno de los Delegados presentes.
§ Convocar a Asamblea Estatuyente con el fin de reformar cualquier artículo del presente Estatuto. Para ello deberá contar con el voto de los dos tercios del Cuerpo.
§ Tomar decisiones acerca de los temas a tratarse en la orden del día.
I. Son deberes de cada Delegado, o Sub-Delegado en su lugar:
§ Asistir a las reuniones del Cuerpo de Delegados.
§ Recoger las inquietudes de sus compañeros.
§ Respetar la voluntad de la mayoría de su comisión.
§Ante la falta de mandato escrito reflejar la voluntad de la mayoría de sus compañeros.
§ Transmitir entre sus representados las resoluciones del Cuerpo. .
Sobre su forma de elección
I. Cualquier alumno que se encuentre cursando al menos una materia en el Departamento de Artes Dramaticas del I.U.N.A. puede postularse para cumplir la función de Delegado o Sub-Delegado de su comisión. A exepción el Presidente y el Secretario General.
II. El procedimiento de la elección del Delegado y Sub-Delegado correrá por cuenta de cada comisión.
III. La comisión podrá remover a los Delegados y Sub-Delegados cuando lo dispongan.
Tema tratado: Estatuto Provisorio Para la conformación de un para la conformación de un Centro de Estudiantes del Departamento de Artes Dramáticas del I.U.N.A.
Resoluciones:
Ambas comisiones de carácter abierto ya que pueden incorporarse todos los estudiantes que quieran asumir las responsabilidades que ya fueron descritas.
Sepan disculpar errores de redacción, coherencia y cohesión. Son muy bienvenidas sugerencias para construir un mejor Blog.
Esto es lo que fue decidido por la comisión de Formación del Estatuto. Hay temas que aún han quedado inconclusos. En la ASAMBLEA del viernes 04/07/2007 se discutirá lo propuesto por la comisión mencionada y se votara para empezar a construir el Estatuto. Así que el que tenga propuestas, acérquese a la Asamblea para poder discutirlas.
El Centro de Estudiantes del Departamento de Artes Dramáticas del IUNA se constituye como una organización independiente, modificable y democrática, reflejo de la voluntad de los estudiantes.
Título 1: Sobre la denominación del Centro de Estudiantes y sus miembros.
I. Queda constituida esta organización que se denominará Centro de Estudiantes de Artes Dramáticas del I.U.N.A. (C.E.A.D.I.).
II. Podrá acceder al C.E.A.D.I. todo estudiante del I.U.N.A., regular o no, que utilice las instalaciones académicas del departamento de Artes Dramáticas, así como, también, los aspirantes a las carreras que se dictan n dicho departamento.
Título 2: Sobre la organización y el funcionamiento del Centro de Estudiantes.
I. El C.E.A.D.I. estará conformado por un Presidente, un Secretario General y por cada secretaría una coordinadora\o. En caso de que una decisión tomada por alguna secretaría no sea evaluada por el Presidente o Secretario General, la toma de dicha decisión se relevará a una reunión de delegados y\o asamblea (Secretaría de finanzas ver Título 3, punto VI)
II. El organismo contará con cinco secretarías que podrán modificarse, disminuirse o ampliarse en base a las necesidades que surjan en el ejercicio del presente estatuto. Estas son: Secretaría de Cultura, Secretaría de Producción, Secretaría de Finanzas, Secretaría de Protección y Defensa del Estudiante y Secretaría de Prensa y Difusión.
Título 3: Sobre las funciones de las secretarías.
I. Serán funciones comunes a todas las secretarías:
· Rendir cuenta del trabajo realizado, cada veinticinco días, al menos, al Secretario General, al Presidente del C.E.A.D.I. y al coordinador de cada secretaría.
· Trabajar conjuntamente con las demás secretarías.
· Generar proyectos afines a sus competencias.
· Gestionar y coordinar sus propias comisiones (incluyendo en las mismas a todo el estudiantado que desee participar).
II. Serán funciones propias de la Secretaria de Cultura y sus comisiones:
· Fomentar y gestionar actividad culturales dentro y fuera del Departamento de Artes Dramáticas.
· Promover la creación de comisiones que trabajen sobre los diferentes aspectos de los derechos humanos y se encarguen de cuestiones organizativas, en cuestión de movilización.
III. Serán funciones de la Secretaría de Producción:
Prever todo lo necesario para el buen funcionamiento de los proyectos y promover la creación de diversos tipos de recursos para financiarlos.
IV. Serán Funciones de la Secretaría de Finanzas:
Como excepción al resto, la secretaría de finanzas estará conformada por un secretario de cada secretaría por lista, para que, así, existan propuestas presupuestarias articuladas por todos aquellos que alcanzaron, al menos, una secretaría.
· Administrar los recursos del C.E.A.D.I.
· Atesorar los recursos del C.E.A.D.I.
· Evaluar la viabilidad de los proyectos presentados en lo que hace a su área.
V. Serán funciones de la Secretaría de Protección y Defensa del Estudiante:
· Atender a los reclamos presentados por el estudiantado, en materia de problemas administrativos o burocráticos del Departamento.
· Gestionar acciones en busca de soluciones a las necesidades concretas del estudiantado.
Impulsar el reclamo de aquellas problemáticas estudiantiles propias del Departamento de Artes Dramáticas, que sean desatendidas por las autoridades del mismo, como así las de toda la comunidad estudiantil.
VI. Serán funciones de la Secretaría de Prensa y Difusión:
· Comunicar al estudiantado a cerca de todas las actividades o asambleas que se llevarán a cabo en el Departamento y de sus respectivas resoluciones.
· Difundir entre el estudiantado las actividades gremiales extra-departamentales.
Difundir dentro y fuera del Departamento, las actividades culturales o gremiales que se desarrollan en el mismo.
Título 4: Sobre los derechos y obligaciones de quienes ocupan cargos en el C.E.A.D.I.
I. Serán obligaciones del Presidente del C.E.A.D.I.:
· Representar al estudiantado ante la comunidad.
· Ser consecuente con las decisiones tomadas por el estudiantado, a través del cuerpo de delegados y de las asambleas.
· Mantenerse al tanto del trabajo del Secretaria General y las diferentes secretarías que componen el organismo.
· Presenciar él mismo o, en su defecto, el Secretario General los Consejos Departamentales, para comunicar a cerca del trabajo que desempeñan los consejeros estudiantiles y acercar a los mismos las decisiones tomadas por el C.E.A.D.I.
II. Serán obligaciones del Secretario General:
· Recopilar la información a cerca de las actividades desarrolladas por las secretarías y comunicarlo al cuerpo de delegados (quienes se encargarán de transmitirlo al estudiantado).
· Ejercer el rol de Secretario General de Actas en las reuniones de delegados y en las asambleas.
· Articular las relaciones entre el cuerpo de delegados, las secretarías y la presidencia.
III. Serán obligaciones de los Secretarios:
· Llamar a la creación de comisiones para llevar acabo las funciones de su secretaría.
· Coordinar estas comisiones o delegar esta función a quien haya sido votado por mayoría dentro de la misma.
· Elevar informes de los proyectos elaborados por las comisiones al Secretario General, para, luego, ser votadas por el cuerpo de delegados.
Título 5: Sobre los derechos y obligaciones de quienes ocupen cargos en el C.E.A.D.I.:
· Todo estudiante que conforme parte del C.E.A.D.I. tendrá la obligación de denunciar las irregularidades que produjeran los funcionarios, que deberán ser discutidas en las reuniones de delegados o, en caso de que dichas irregularidades sean de dificultosa solución, en las asambleas convocadas, donde se decidirá las medidas a tomar.
Título 6: Sobre las elecciones:
I. Todos los estudiantes correspondientes al Departamento DE Artes Dramáticas que hayan cursado al menos una materia durante el ciclo lectivo correspondiente a las elecciones, podrán postularse para ocupar cargos en el C.E.A.D.I.
II. Todos los estudiantes correspondientes al Departamento de Artes Dramáticas (con un plazo máximo de un año de cese de cursada) tienen derecho a votar en las elecciones del C.E.A.D.I.
III. Las listas que se presenten a elecciones deberán realizar, separadamente, la presentación de sus candidatos para Presidente y Secretario General, por un lado y la de Secretarios por el otro, permitiendo así el corte de boleta.
IV. Serán designados Presidente y Secretario General del Centro de Estudiantes del Departamento de Artes Dramáticas del I.U.N.A, aquellos que obtengan la mayor cantidad de votos en las elecciones para estos cargos.
V. Las bancas a Secretarios serán repartidas por la mayoría y la minoría, siguiendo el porcentaje de votos, otorgando la posibilidad a aquellos que obtuvieron la mayor cantidad de votos de elegir cuales secretarías desean ocupar y el resto de los elegidos se ubicarán el las secretarías restantes:
70% \ 90%.....corresponden tres secretarías
40% \ 69%.....corresponden dos secretarías
39% \ 10%.....corresponde una secretaría
9% \ 5%.......derecho a un secretario\a en la secretaría de finanzas. En caso de quedar libre un cargo de secretario\a, éste tendrá acceso al mismo.
Tema tratado: Conformación de un Centro de Estudiantes del Departamento de Artes Dramáticas del I.U.N.A.
Resoluciones:
Convocar a una nueva Asamblea con fecha el 22/06/2007. Esta se llevará a cabo en un aula a confirmar a las 16hs.
Sepan disculpar errores de redacción, coherencia y cohesión. Son muy bienvenidas sugerencias para construir un mejor Blog.