Esta es la parte del Estatuto Provisorio que refiere a la Asamblea y Cuerpo de Delegados
ASAMBLEA
I.El espíritu de la asamblea es ser la instancia más representativa de la voluntad estudiantil.
II.La asamblea será coordinada por el Secretario General y/o por el Presidente.
III.Todo estudiante, que cumpla con los requisitos mencionado en el titulo 1 apartado II, tiene derecho a votar.
IV.Los proyectos o acciones a llevar a cabo por el C.E.A.D.I presentadas ante la misma serán aprobados por el voto de la mayoría presente.
Sobre el cuerpo de delegados:
I. Podrá ser delegado o sub- delegado de su comisión todo estudiante que cumpla con los requisitos mencionado en el Título 1 apartado II
II. Se realizará una Reunión Ordinaria del Cuerpo de Delegados del C.E.A.D.I con una periodicidad de quince (15) días. Su carácter será resolutivo. Su fecha se fijará por el Cuerpo de Delegados en la reunión previa.
III. El quórum para poder iniciar la reunión del Cuerpo de Delegados deberá ser la mitad más uno del total de los Delegados. Si no se contase con el quórum requerido se convocará a una nueva reunión en un plazo de siete días. Esta conservará el orden del día que la reunión anterior.
IV. Las resoluciones que el Cuerpo dicte deberán contar con el apoyo de los dos tercios de los Delegados presentes en la reunión.
V. Es un derecho de todo estudiante el de estar presente y hacer uso de la palabra en las reuniones del Cuerpo de Delegados del C.E.A.D.I , pero no así votar.
VI. El Cuerpo de Delegados elegirá, por mayoría, un Presidente Interino, el cual dirigirá la reunión en ausencia del Secretario General del C.E.A.D.I.
VII. Será designado por el cuerpo de delegados un Secretario de Actas, elegido por mayoría, quien desarrollará un informe de cada reunión para su publicación. Está deberá constar en el Libro de Actas del Cuerpo de Delegados. A su vez esta deberá ser publicada en una cartelera con el fin de estar al servicio de todos los estudiantes. Exceptuando aquellas veces que sea expresamente votado en el Cuerpo de Delegados, la no publicación del mismo.
VIII. Los cargos de Presidente interino y Secretario de Actas serán cuatrimestrales, reelegibles. De considerarse que no se desempeñan correctamente podrán ser revocados con la mitad más uno del Cuerpo.
IX. Ninguna autoridad del C.E.A.D.I. tendrá la capacidad de vetar las resoluciones tomadas por el Cuerpo.
X. Todo miembro del Cuerpo de Delegados podrá llamar a una reunión extraordinaria. Esto se sometera a votación, aprobandose con la mitad mas uno de los votos.
XI. La orden del día será publicada en cartelera para ser de facil acceso a todo el estudiantado, y de esta manera cumplir con el espirítu democrático del cuerpo de delegados. Los temas establecidos en la misma seran prioritarios pero el temarió será abierto. Cualquier estudiante puede acercar una probemática para ser tratada ante el cuerpo. Siempre y cuando esta exeda las funciones de l secretaria de defensa y proteccion del estudiante.
XII. El Delegado deberá presentar el mandato escrito de su división para avalar su voto. En el caso de que los temas a tratar en la reunión del Cuerpo no hayan sido publicados podrá elegir su voto sin mandato escrito.
Sobre sus deberes.
I. Son deberes de este organismo:
§ Tomar decisiones que incumban a los estudiantes y hacer que estas se cumplan.
§ Convocar a Asambleas Generales si lo considera oportuno, necesitando para ello el voto de la mitad más uno de los Delegados presentes.
§ Convocar a Asamblea Estatuyente con el fin de reformar cualquier artículo del presente Estatuto. Para ello deberá contar con el voto de los dos tercios del Cuerpo.
§ Tomar decisiones acerca de los temas a tratarse en la orden del día.
I. Son deberes de cada Delegado, o Sub-Delegado en su lugar:
§ Asistir a las reuniones del Cuerpo de Delegados.
§ Recoger las inquietudes de sus compañeros.
§ Respetar la voluntad de la mayoría de su comisión.
§Ante la falta de mandato escrito reflejar la voluntad de la mayoría de sus compañeros.
§ Transmitir entre sus representados las resoluciones del Cuerpo. .
Sobre su forma de elección
I. Cualquier alumno que se encuentre cursando al menos una materia en el Departamento de Artes Dramaticas del I.U.N.A. puede postularse para cumplir la función de Delegado o Sub-Delegado de su comisión. A exepción el Presidente y el Secretario General.
II. El procedimiento de la elección del Delegado y Sub-Delegado correrá por cuenta de cada comisión.
III. La comisión podrá remover a los Delegados y Sub-Delegados cuando lo dispongan.
2 comentarios:
Con respecto a la elección de los representantes, en el punto II, dice "a excepción del presidente, o secretario general" ¿cuáles son los requisitos...?
Y otra observación, porqué decidir que 2/3, voten por mayoría o la mitad más uno, cuando sabemos que ese tipo de modelo está caducando.
Saludos.
Mariano
El presidente y el Secretario General no pueden ser delegados de su comisión. Cualquier otra persona que curse en el Departamento si.
Proponé algo para cambiar esos 2/3, si es más efectiva se cambia.
Gracias por los comentarios!!!
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